Qué Desperfectos paga el Inquilino en un Piso de Alquiler

Estoy de alquiler y se ha roto una persiana, el inquilino me pide cambiar sofá, quién paga un atasco en un piso de alquiler, la cisterna no funciona, hay un fallo en la caldera, no va la lavadora…. Son muchas las averías que pueden suceder en una casa, pero cuando estamos de alquiler, ¿Quién se hace cargo?.

Es importante que tanto propietario como inquilino sepan qué gastos le corresponde a cada uno y así evitar problemas.

¿Qué paga el Inquilino con la nueva Ley de Alquileres Urbanos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge en el capítulo IV los derechos y obligaciones de las partes y especifica en el artículo 21 las normas que rigen la conservación de la vivienda.

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

¿Qué electrodomésticos son obligatorios en un piso de alquiler?

Pues ninguno.

Se puede alquilar un piso perfectamente sin amueblar

pared rota

¿Qué desperfectos paga el propietario?

El propietario tiene la obligación de realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad sin subir el precio a su inquilino.

El mantenimiento o sustitución de instalaciones del agua o de la luz.

La instalación del gas o la calefacción; también las obras de conservación del techo, paredes o suelo del inmueble.

La reparación de humedades originadas por defectos del propio edificio.

Todo esto siempre y cuando el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos.

En un principio, las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos de la vivienda las paga el propietario, con la excepción de daños por mal uso o reparaciones menores.

¿Qué desperfectos paga el inquilino?

Los desperfectos ocasionados en el piso debidos a un mal uso correrán a cargo del inquilino, ya que este tiene la obligación de conservar la vivienda en las condiciones que se la entregaron.

Pintura por mal uso: pintar sin permiso, hacer agujeros en las paredes, etc.

Rotura de muebles o utensilios de la vivienda.

Daños en la instalación eléctrica debido a la sobrecarga.

En el artículo 21.4 de la LAU se especifica que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

arreglar tuberías

¿Qué se considera una reparación menor en un electrodoméstico?

Aquí la ley no es nada precisa en lo referente a “pequeñas reparaciones”, así que usaremos los veredictos de los distintos juicios que se han producido.

Como norma general, cualquier reparación que tenga un precio reducido (menos de 200 euros).

Sin embargo, si esa pequeña reparación produce grandes daños, por ejemplo una avería en un grifo que ha provocado humedades en el inmueble, el arreglo suele costearlo el propietario.

Cualquier avería que requiera la sustitución del electrodoméstico ha de ser pagada por el propietario.

¿Y los aparatos de aire acondicionado?

Los tribunales consideran que, especialmente en las zonas de calor, son un elemento esencial de la vivienda, por lo que correrían a cargo del propietario.

Obras en un contrato de alquiler

Como bien dice la ley, si el propietario necesita hacer obras en la vivienda arrendada, el inquilino deberá soportarlas.

Si duran más de 20 días, el propietario deberá reducir la renta en proporción a la parte de la vivienda que no se puede usar durante la obra.

No olvidar que el propietario no puede subir la renta al inquilino tras las obras.

¿Qué hacer cuando tu casero no arregla los desperfectos?

Si la avería le corresponde pagar al propietario y no se hace cargo me temo que solo te quedan 2 opciones.

O por las buenas, habla con él, a lo mejor llegáis a un acuerdo.

O por las malas:

  • En primer lugar, notifica al arrendador (por escrito y de forma clara) la necesidad de la reparación. Necesitas demostrar que el propietario conocía el problema en una determinada fecha y no ha hecho nada.
  • A continuación, y siempre que el propietario haga caso omiso al requerimiento, puedes optar por tres posibilidades:

1. Interponer una reclamación judicial para exigir al arrendador el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Promover la resolución del contrato de arrendamiento, bien sea por mutuo acuerdo o bien instando la resolución ante los tribunales.

3. Una tercera posibilidad es que el inquilino realice las reparaciones por sí mismo y posteriormente reclame al propietario el importe pagado. No obstante, has de tener en cuenta que esta opción solo es aplicable a las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave (y siempre con previa comunicación al arrendador).

Recuerda nunca, bajo ningún concepto, dejes de pagar el alquiler para compensar.

Dejar de pagar el alquiler es causa de resolución del contrato de arrendamiento. Por tanto el propietario te puede denunciar por impago e iniciar una demanda de desahucio.

Esperamos que ahora tengas claro quién paga qué cosa, aunque es cierto que la ley no es del todo clara en muchos de los casos.

Recuerda revisar tu contrato por si acaso hay alguna cláusula abusiva.

En caso de que así fuese, esa cláusula se consideraría nula.

Para evitarlo, tenemos para descargar un modelo de contrato de alquiler a rellenar muy sencillo, simplemente tienes que sustituir la información de los colores.

¡Mucha suerte!